A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Sandra Erialet Martinez Alba·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.
Considera la Corte que el conflicto debe resolverse a favor de aquel despacho judicial que hubiese escogido la parte accionante, siempre que se respeta alguna de las reglas decantadas por la Corporación en cuanto al factor territorial de competencia.
Se recuerda igualmente que, con fundamento en el principio perpetuatio jurisdictionis, en el momento en el que un despacho judicial avoca el conocimiento de una acción de tutela, siempre que sea competente, no puede ser alterada dicha competencia ni en primera ni en segunda instancia.
En este asunto se respeta la elección del accionante y se remite el expediente al Juzgado de la ciudad de Bogotá, para que de forma inmediata tramite la impugnación y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de octubre del año 2016, que profirió el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá (con función de conocimiento), mediante el cual anuló la actuación surtida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá (con función de control de garantía) y se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por Sandra Erialet Martínez Alba contra Porvenir S.A. y la EPS Coomeva.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá (con función de conocimiento) para que, de forma inmediata, tramite la impugnación y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca), la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.